Estas ayudas se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 0108-320-48104 del Presupuesto Municipal de 2012, ascendiendo el importe total de esta convocatoria a la cantidad de 4.700 euros.
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ordenanza por que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, probada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2006.
Las presentes becas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la compra de libros y material subvencionada.
2.- Requisitos
Requisitos económicos: Podrán ser solicitadas estas ayudas por aquellas unidades familiares de convivencia cuya renta familiar per cápita anual disponible no supere los 4.000 euros.
La cuantía de la beca será como máximo de 50 euros por alumno y se concederá a las unidades familiares cuya renta per cápita sea más baja, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Residencia: Será obligatorio el empadronamiento en la localidad.
Escolarización: Para el alumnado de educación infantil escolarizado en centros públicos y concertados.
Por último, no se podrá estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR
Se obtendrá sumando los ingresos brutos de la unidad familiar de convivencia y dividiéndolos por el número de miembros.
Se consideran miembros computables de la familia, el padre y la madre, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor de edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que convivan en el mismo domicilio.
Para este apartado, será necesario aportar la documentación que se indica posteriormente.
3.- Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será del 2 al 20 de julio, ambos inclusive.
4.- Documentación
La documentación junto con la solicitud deberá entregarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, que posteriormente remitirá a la Concejalía de Educación.
Resguardo de matrícula del Centro correspondiente o documento acreditativo de escolarización en el mismo.
Fotocopia del libro de familia.
Fotocopia de la Declaración de la renta del año 2011 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, o certificado de estar exentos de la realización de la misma junto con los datos fiscales del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 emitidos por la Agencia Tributaria.
En caso de separación o divorcio, documento justificativo, así como convenio regulador.
Certificado o nota informativa de convivencia, que se facilitará en el Departamento de Estadística del Excmo. Ayto. de Plasencia.
Alta a terceros, que se facilitará en la Tesorería del Excmo. Ayto. de Plasencia.
Cualquier otra documentación que se quiera adjuntar.
5.- Selección y resolución
El procedimiento de concesión será el previsto en 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 17 y siguientes de la Ordenanza por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
La Instructora del procedimiento será la Concejala Delegada de Educación, Dª. Elisa Cruz Parejo.
Corresponden al órgano instructor las siguientes funciones:
Petición de los informes que se estimen necesarios.
Evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente convocatoria, haciendo la correspondiente propuesta de Resolución provisional y definitiva a la Junta de Gobierno Local.
El órgano colegiado al que se refiere el artículo 16 de la Ordenanza por la que se regula el Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, será la Comisión Informativa de Educación.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano colegiado referido anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de resolución provisional o definitiva por parte de la Instructora.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las presentes bases será la Junta de Gobierno Local.
La Resolución habrá de dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Corporación, teniendo en lo que respecta a la misma el silencio administrativo carácter negativo.
Los actos administrativos que se dicten en relación con esta convocatoria, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, notificándose directamente a los interesados en la formal establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la totalidad de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención; en el caso de que superen dicha cifra, serán objeto de publicación, además, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
La Instructora revisará las solicitudes y los documentos requeridos, verificando que esté completa. En los casos en los que falte la documentación se requerirá al solicitante que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias. En caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición al solicitante previa Resolución.
Las listas provisionales de becas concedidas y denegadas se expondrán en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y en la Concejalía de Educación, sita en el Centro Cultural Las Claras.
Se darán 10 días para presentar reclamaciones, pasando posteriormente a realizar la lista definitiva. Las reclamaciones habrá que presentarlas en el Registro Municipal.
Posteriormente se publicarán las listas definitivas de becas concedidas, denegadas y en espera, contra las cuales cabe recurs0 de reposición de los interesados ante el mismo órgano que dictó el acto (Junta de Gobierno) en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en los tablones de anuncios municipales, o interponer recurso c0ntencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
6.- Abono de la beca
Una vez concedida la beca, ésta será abonada previa presentación de la factura correspondiente en el plazo de diez días a contar desde que se publique la resolución definitiva
7.- Revocación de la beca
Será motivo de revocación de la ayuda:
La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.
La inasistencia al colegio.
La ocultación de datos o documentos.
Documentación y más información en: http://www.plasencia.es/web/index.php?option=com_content&view=article&id=1266&Itemid=823
Fuente: Ayuntamiento de Plasencia.
Publicado: 29 junio, 2012